En México, las criptomonedas forman parte de la herencia como cualquier otro bien del difunto. Lo difícil no es el derecho, sino el acceso: si estaban en una plataforma, tus herederos tendrán que acreditar la sucesión ante ella; si estaban en una wallet propia, sin la clave no hay juez que las recupere. Heredarlas no paga ISR, pero hay que declararlas cuando se rebasa cierto ingreso.

Las criptomonedas también se heredan

El artículo 1281 del Código Civil Federal define la herencia como la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Un saldo en bitcoin o en una stablecoin cabe en esa definición.

La herencia puede ser testamentaria, cuando la persona dejó testamento, o legítima, cuando no lo hizo o no dispuso de todos sus bienes (artículos 1282 y 1599). En la sucesión legítima heredan, en el orden que fija la ley, descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado y la concubina o el concubinario (artículo 1602).

Este artículo cita el código federal como referencia. Cada estado tiene su propio código civil, así que el trámite concreto depende de dónde se abra la sucesión. Para la ley mexicana, además, una criptomoneda es un activo virtual y no dinero: la Ley Fintech excluye de esa definición a la moneda de curso legal y a las divisas (artículo 30). Lo explicamos en qué permite la regulación de criptomonedas en México.

Plataforma o wallet propia: dos caminos distintos

Dónde estaban Quién controla el acceso Qué necesitan los herederos
Cuenta en una plataforma La plataforma, según su contrato Acreditar el fallecimiento y su calidad de herederos o albacea con los documentos que pida
Wallet propia Quien tenga la clave privada o la frase de recuperación La clave; sin ella, los fondos no se pueden mover

Si estaban en una plataforma

En un banco, la Ley de Instituciones de Crédito obliga al titular de una cuenta de depósito a designar beneficiarios, y al morir el banco les entrega el importe en la proporción indicada (artículo 56). Si no hay beneficiarios, el saldo se entrega conforme a la legislación común.

Esa regla es para instituciones de crédito. Una plataforma de criptomonedas que no es banco se rige por su contrato. Revisa en los términos de tu cuenta si permite designar beneficiarios y qué documentos pide a los herederos. Como las criptomonedas no son depósitos bancarios, el IPAB tampoco las cubre; lo detallamos en qué protege el IPAB y qué no.

Si estaban en una wallet propia

Aquí no hay intermediario al que presentar un testamento. El NIST, el instituto de estándares de Estados Unidos, lo resume en su informe sobre tecnología blockchain: si un usuario pierde su clave privada, los activos asociados se pierden, porque es computacionalmente inviable regenerarla. Y quien obtiene esa clave tiene acceso total a los activos.

Por eso conviene planear dos cosas por separado:

  • Que tus herederos sepan que existen. Un inventario con qué activos tienes, en qué redes y en qué plataformas o wallets evita que queden olvidados.
  • Cómo llegarán a la clave. Quien tenga la frase de recuperación puede mover los fondos en cualquier momento, antes o después de tu muerte. Define con un notario la forma de resguardarla y entregarla.

El albacea y el inventario

El albacea es quien administra la herencia mientras se reparte. Entre sus obligaciones, el artículo 1706 del Código Civil Federal incluye asegurar los bienes, formar el inventario, administrarlos y hacer la partición entre herederos. El artículo 1750 le pide promover el inventario en el plazo que fije el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

En el caso de las criptomonedas, asegurar los bienes puede significar algo muy concreto: evitar que alguien con acceso a la frase de recuperación las mueva mientras dura el juicio.

Impuestos: heredar no paga ISR, vender después sí

La Ley del ISR exenta los ingresos que se reciben por herencia o legado (artículo 93, fracción XXII). Hay una condición: si en el año tus ingresos totales, incluidos los exentos, superan $500,000, debes declarar la herencia en tu declaración anual (artículo 150). Si estabas obligado y no lo haces, el mismo artículo 93 señala que la exención no se aplica.

Cuando el heredero vende las criptomonedas, la ganancia sí paga ISR. El artículo 124 establece que, en bienes adquiridos por herencia, el costo de adquisición es el que pagó el autor de la sucesión, y la fecha de adquisición es la que le correspondió a él. Ese dato pesa, porque la ley reduce el costo de los bienes muebles con el paso de los años. El cálculo completo está en cómo tributa la venta de criptomonedas en México.

En la práctica, el heredero necesita el historial de compras del difunto: fechas, montos y comisiones. Si los activos estaban en una plataforma, conviene pedir ese historial junto con la entrega de los fondos.