La ley de pagos digitales entra en vigor hoy, 5 de noviembre de 2026. El Diario Oficial de la Federación publicó el 4 de noviembre el decreto que expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, y su primer transitorio la hace vigente al día siguiente. Con eso empieza a correr el plazo para que Hacienda diga en qué sectores el pago digital podrá ser la única forma de pago.
Qué se publicó
El decreto lleva la firma de la presidenta Claudia Sheinbaum con fecha del 4 de noviembre de 2026. El texto es el que aprobó el Congreso: el Senado lo votó el 20 de octubre sin cambios a la minuta de la Cámara de Diputados, como contamos en Senado aprueba la ley de pagos digitales. La ley tiene 22 artículos y cinco transitorios.
Su objeto, según el artículo 1, es promover la adopción de medios de pago digitales y electrónicos. El artículo 2 define esos medios: códigos QR, dispositivos NFC, tarjetas de débito y de crédito, transferencias de fondos (incluida la domiciliación) y cualquier dispositivo o interfaz que permita pagar o transferir.
El calendario a partir de hoy
Los transitorios fijan dos plazos encadenados:
- Hacienda define los sectores. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe determinar los sectores estratégicos y las actividades relevantes en los que aceptar medios digitales podrá ser la única forma de pago. Después puede ampliar esa lista.
- Cada sector fija sus reglas. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se publique esa determinación, las autoridades de cada sector deben emitir disposiciones con condiciones, requisitos y plazos de transición gradual del efectivo al pago digital.
Hasta que existan esas dos piezas, la ley no obliga a nadie a dejar de usar efectivo en una compra concreta. Tampoco enumera por sí misma ningún sector.
Qué cambia para quien paga y para quien cobra
- El efectivo sigue como respaldo. El artículo 15 permite pagar en efectivo o con cheque cuando una contingencia impida recibir pagos digitales. El artículo 16 aclara que en los sectores estratégicos una falla no puede usarse de forma permanente o recurrente para incumplir.
- Trámites públicos. El artículo 10 obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a aceptar medios de pago digitales en sus trámites y servicios.
- QR en las terminales. El artículo 19 permite que Banco de México y la CNBV emitan reglas para que las terminales punto de venta de tarjetas también acepten pagos con códigos QR que cumplan las especificaciones de Banxico. Si ya pagas con QR desde tu banco, revisa cómo pagar con CoDi.
- Cuentas por niveles. El mismo artículo faculta a Banxico para regular los niveles de operación de las cuentas de depósito a la vista, con la idea de que haya opciones adaptadas a distintas necesidades.
- Identificación para contratar. Los artículos 5 y 6 establecen que la CURP Digital será aceptada como mecanismo de confianza para contratar servicios financieros en línea, pero el usuario puede elegir usarla o presentar otra identificación oficial. Lo que es la CURP con datos biométricos lo explicamos en CURP biométrica: qué es.
Para comercios, el artículo 11 dice que los proveedores de bienes o servicios “podrán” implementar los pagos digitales. La obligación de aceptarlos como única vía solo aplicará en los sectores que defina Hacienda y bajo las reglas de cada autoridad. El análisis artículo por artículo del proyecto está en qué dice la Ley de Economía Digital.





