La CURP biométrica es la Clave Única de Registro de Población que, además de tus datos de siempre, incluye tus huellas dactilares y tu fotografía. La reforma a la Ley General de Población publicada el 16 de julio de 2025 la convirtió en el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal en todo el país, en formato físico y digital. La ley también establece que la integración de tus datos biométricos se hace con tu consentimiento previo.
Esta guía explica qué dice la ley, cómo se integran los datos, para qué sirve la Plataforma Única de Identidad y qué cambia cuando un banco, una fintech o una dependencia te pide la CURP.
Qué es la CURP biométrica según la ley
El artículo 91 de la Ley General de Población define la CURP como “la fuente única de identidad” de las personas mexicanas y de las extranjeras con estancia regular en el país. Es una clave de 18 caracteres que contiene, al menos, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo o género, lugar de nacimiento y nacionalidad.
El artículo 91 Bis, añadido en 2025, dice que la CURP que además contenga huellas dactilares y fotografía será:
- el documento nacional de identificación obligatorio;
- de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional;
- disponible en formato físico y digital.
La ley menciona huellas y fotografía. Si un trámite te pide otros datos biométricos, pregunta con qué fundamento y revisa el aviso de privacidad.
Cómo se integran tus huellas y tu fotografía
La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, tiene dos vías para agregar los biométricos a tu CURP:
- Transferencia de datos que ya tienen las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con autorización de su titular.
- Tu asistencia a los centros que habilite la propia Secretaría de Gobernación.
En ambos casos, el artículo 91 Bis es explícito: “La integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares”. Los lineamientos de la plataforma repiten la condición: los datos se integran previo consentimiento, cuando estén disponibles en algún registro administrativo y su traspaso sea técnicamente viable.
Para niñas, niños y adolescentes, un transitorio de la reforma ordenó a Gobernación crear un programa específico de integración de sus datos biométricos.
La Plataforma Única de Identidad
El artículo 91 Quater crea la Plataforma Única de Identidad, a cargo del Registro Nacional de Población, para consultar, validar y gestionar las CURP e integrar los biométricos. Sus reglas de operación son los Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2025.
Según esos lineamientos, la plataforma sirve para:
- consultar la CURP por medios automatizados, como servicios web;
- validar la autenticidad de una CURP;
- detectar inconsistencias, duplicidades o registros no localizados para corregirlos;
- expedir el Documento Nacional de Identificación.
La plataforma tiene una segunda finalidad, que viene de la reforma a la ley de desaparición de personas aprobada en el mismo decreto: servir como fuente de consulta para buscar a personas desaparecidas. Para esa función, los lineamientos limitan el acceso a la Fiscalía General de la República, las fiscalías locales y las comisiones nacional y locales de búsqueda, y prohíben usar la información para fines distintos.
La versión digital de la CURP como identificación está a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (artículo 91 Quinquies). Las instituciones que se conectan a la plataforma se registran con una cuenta Llave MX con perfil de persona moral.
Qué cambia con tu banco, tu fintech y otros servicios
El artículo 91 Sexies tiene dos reglas con efecto práctico:
- la CURP deberá usarse para validar y autenticar la identidad de las personas en medios digitales, en los términos que fijen el reglamento y otras disposiciones;
- todo ente público o particular estará obligado a solicitar la CURP para prestar sus trámites y servicios.
Por eso te pueden pedir la CURP para abrir una cuenta, contratar un servicio o registrar tu celular, donde la compañía la valida con el Registro Nacional de Población. El proyecto de ley de pagos digitales que discute el Senado también propone la CURP Digital como mecanismo de confianza para contratar servicios financieros en línea, como explicamos en Ley de Economía Digital.
La ley prevé sanciones para quien no cumpla: el artículo 114 Bis fija multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la UMA a las autoridades y particulares que, tras un apercibimiento por incumplimiento reiterado, no cumplan las obligaciones del artículo 91 Bis.
Tus datos y cómo protegerlos
Los lineamientos hacen al Registro Nacional de Población responsable del tratamiento de los datos que pasan por la plataforma. Le exigen controles de acceso, autenticación y trazabilidad de cada consulta, protocolos ante vulneraciones y mecanismos para ejercer tus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad. Cuando quien recaba tus datos es una empresa, aplica la ley de datos personales para particulares, que explicamos en nueva ley de protección de datos personales.
Tres hábitos ayudan:
- Comparte la CURP solo por canales oficiales. Un mensaje que te pide tu CURP, tu fotografía o una prueba de vida desde un enlace desconocido es un patrón de fraude, como el de la llamada del supuesto banco.
- Revisa el aviso de privacidad antes de entregar biométricos a una empresa: debe decir para qué los usa y con quién los comparte.
- No confundas la CURP con la e.firma. La CURP identifica; la firma electrónica del SAT firma trámites fiscales y tiene su propia vigencia, como explicamos en cómo renovar la e.firma.
Fuentes: Ley General de Población, artículos 91, 91 Bis, 91 Ter, 91 Quater, 91 Quinquies, 91 Sexies y 114 Bis, y transitorios del decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025 (Cámara de Diputados); Secretaría de Gobernación, Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad, artículos 5, 6, 9, 12, 24, 26, 28 y 29 (DOF, 27 de noviembre de 2025). Consulta: 20 de octubre de 2026.





