El registro de celular con CURP es obligatorio en México: toda línea móvil que no esté vinculada a una persona identificada se deshabilita y solo puede llamar a emergencias. Para las líneas que aún no se registran, la fecha límite depende del último dígito del número, con cortes entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.

Esta guía explica de dónde sale la obligación, qué fecha te toca, qué documentos te piden y qué hacer si tu línea ya fue suspendida.

De dónde sale la obligación

La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025, establece en sus artículos 103 y 164 que las compañías móviles solo pueden activar y mantener activas las líneas asociadas a usuarios que presentaron una identificación oficial. Esa identificación debe contener la CURP en el caso de personas físicas y el RFC en el de empresas.

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) fijó el procedimiento en los Lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles, publicados en el DOF el 9 de diciembre de 2025. El portal oficial de la CRT resume el objetivo: identificar y suspender las líneas anónimas que se usan para fraude, extorsión o secuestro virtual por teléfono.

El trámite no se hace ante una oficina de gobierno, sino con tu compañía telefónica, en sus centros de atención o en su plataforma en línea.

Fecha límite para registrar tu línea según el último dígito

El plazo original era un solo día: el 30 de junio de 2026. La CRT lo sustituyó por un calendario escalonado, aprobado el 25 de junio y publicado en el DOF el 30 de junio de 2026, porque deshabilitar todas las líneas pendientes al mismo tiempo podía sobrecargar la señalización de las redes.

Último dígito Fecha límite
0 15 de agosto de 2026
1 31 de agosto de 2026
2 15 de septiembre de 2026
3 30 de septiembre de 2026
4 15 de octubre de 2026
5 31 de octubre de 2026
6 15 de noviembre de 2026
7 30 de noviembre de 2026
8 15 de diciembre de 2026
9 31 de diciembre de 2026

Si tu línea no está vinculada, la compañía debe deshabilitarla en un plazo no mayor a 72 horas después de la fecha que le corresponde. Antes de ese momento está obligada a avisarte por SMS dos veces por semana y, en los siete días previos al vencimiento, todos los días. Vencido el plazo, debe enviarte otro SMS que avise que el servicio se deshabilitará en las siguientes 72 horas.

Qué documentos te piden

Para una persona física, la identificación oficial debe ser vigente, llevar CURP y fotografía. Los lineamientos aceptan tres:

  • credencial para votar del INE;
  • pasaporte mexicano;
  • Documento Nacional de Identificación, que expide el Registro Nacional de Población.

Las personas extranjeras pueden usar pasaporte, CURP para extranjeros o una tarjeta de visitante o residente del Instituto Nacional de Migración que contenga CURP. Las empresas presentan un documento con su razón social y RFC, la identificación de su representante legal y el documento que acredite esa representación.

Cómo se hace el registro

Puedes elegir entre dos modalidades:

  1. Presencial. Acudes a un centro de atención de tu compañía con tu identificación. El personal debe mostrarte el aviso de privacidad, validar tu CURP con el Registro Nacional de Población y, si la validación sale bien, entregarte un folio con fecha y hora.
  2. En línea. Entras a la plataforma de gestión de tu compañía, capturas tu identificación y haces una prueba de vida, un paso en el que la plataforma comprueba que quien hace el trámite es la persona de la identificación. La CURP también se valida con el Registro Nacional de Población. Tienes hasta tres intentos por línea; si se rechazan, la compañía debe indicarte cómo iniciar un trámite nuevo.

El portal “Registra tu línea” de la CRT reúne los enlaces de las plataformas de cada compañía. Usa ese portal o el sitio oficial de tu operador: un mensaje que te pide tus datos desde un enlace desconocido no es la vía del trámite, y es un patrón común de fraude por llamada del banco y otros engaños.

Qué datos guarda la compañía

Los lineamientos limitan lo que se registra al vincular una línea de persona física: nombre, CURP, número telefónico, la fuente oficial consultada y el resultado de la validación. Sobre el uso que la empresa da a tus datos personales aplica la ley de la materia; sus derechos y plazos están en nueva ley de protección de datos personales.

Cuántas líneas puedes tener a tu nombre

Una persona física puede vincular hasta diez líneas. El límite no aplica a las empresas ni a las personas físicas con actividad empresarial, que deben acreditarlo con su constancia de situación fiscal. Quien ya tenía diez o más líneas de pospago cuando entraron en vigor los lineamientos quedó exceptuado.

Los lineamientos distinguen al titular, la persona a cuyo nombre está la línea, del usuario, quien la usa. Ambos deben ser mayores de edad. Por eso puedes registrar la línea de un familiar como titular, aunque lo prudente es revisar cuántas líneas aparecen con tu CURP.

Cómo saber qué líneas están a tu nombre

Cada compañía debe tener una plataforma de consulta en la que, con tu CURP o RFC, ves las líneas vinculadas. Si aparece una que no reconoces, puedes desvincularla. Desde la modificación de junio de 2026, la plataforma solo debe mostrar los últimos cuatro dígitos de cada línea y no puede exigirte capturar el número completo ni un código de un solo uso para desvincularla.

Ojo con la diferencia: si el titular desvincula una línea, esta queda deshabilitada; si lo hace un usuario, solo deja de estar asociado a él y la línea sigue activa a nombre del titular.

Qué pasa si tu línea ya fue suspendida

Una línea deshabilitada solo puede recibir alertas de emergencia del protocolo de alerta común, como las alertas sísmicas, y llamar a números de emergencia, de atención ciudadana y al servicio de atención de tu compañía. Los lineamientos permiten habilitarla de nuevo durante su ciclo de vida, una vez que completas la vinculación.

Fuentes: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, artículos 103 y 164 y transitorio trigésimo (DOF, 16 de julio de 2025); CRT, Lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles, artículos 2, 10, 17, 18, 20, 22, 24, 25 y transitorios (DOF, 9 de diciembre de 2025); CRT, Acuerdo P/CRT/EXT/25062026/084 de modificación a los lineamientos (DOF, 30 de junio de 2026); portal Registra tu línea de la CRT. Consulta: 13 de octubre de 2026.