En México, una plataforma que compra, vende, custodia o transfiere criptomonedas para sus clientes realiza una actividad vulnerable según la ley antilavado. Por eso debe identificarte, guardar tu información al menos diez años y avisar a Hacienda cuando una operación alcanza el umbral de la ley: 210 veces el valor diario de la UMA, unos $24,635 pesos en 2026. Un aviso por monto no es un cobro de impuestos: es información que la ley obliga a entregar.
Esta guía explica qué dice la ley antilavado sobre las criptomonedas en México, qué datos te pueden pedir, cuándo se presenta un aviso y qué pasa si no entregas la información.
Qué plataformas cubre la ley
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) enumera en su artículo 17 las actividades vulnerables. La fracción XVI, reformada el 16 de julio de 2025, incluye el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por sujetos distintos a las entidades financieras, a través de plataformas electrónicas que:
- faciliten o realicen compras y ventas de activos virtuales propiedad de sus clientes, o
- provean medios para custodiarlos, almacenarlos o transferirlos.
La misma fracción incluye las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción. Es decir, el lugar donde está registrada la plataforma no la deja fuera de la ley si atiende a mexicanos.
La ley antilavado define el activo virtual de forma similar a la Ley Fintech: una representación de valor registrada electrónicamente, usada como medio de pago, que solo se transfiere por medios electrónicos. La moneda de curso legal y las divisas no son activos virtuales. El marco general, incluida la Circular 4/2019 de Banxico, está en regulación de criptomonedas en México.
Cuándo se presenta un aviso
La fracción XVI fija dos supuestos de aviso ante la Secretaría de Hacienda:
| Supuesto | Umbral en la ley | Equivalente en 2026* |
|---|---|---|
| Monto de la operación de cada cliente | 210 veces el valor diario de la UMA | $24,635.10 |
| Comisión cobrada por el servicio | 4 veces el valor diario de la UMA | $469.24 |
*Cálculo propio con el valor diario de la UMA de $117.31, que el INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2026 y que está vigente desde el 1 de febrero de 2026. La ley fija el umbral en UMA; el monto en pesos cambia cada año.
Hay dos reglas más que conviene conocer:
- Acumulación en seis meses. El artículo 17 señala que, si una persona realiza operaciones por debajo del umbral, pero la suma en un periodo de seis meses lo supera, esas operaciones pueden considerarse sujetas a aviso.
- Plazo de entrega. Según el artículo 23, el aviso se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.
Un caso distinto es la sospecha. El artículo 18, fracción VI, obliga a presentar aviso dentro de las 24 horas siguientes cuando haya información o indicios de que los recursos podrían provenir o destinarse a operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluso si la operación no se hizo. En ese supuesto no importa el monto.
Qué datos te pueden pedir
El artículo 18 enumera las obligaciones de quien realiza una actividad vulnerable. Las que más se notan como usuario son:
- Identificación. Verificar tu identidad con documentos de reconocimiento oficial y guardar copia.
- Actividad u ocupación. Si hay una relación de negocios, preguntarte a qué te dedicas, con base, entre otros, en tu información del Registro Federal de Contribuyentes.
- Beneficiario controlador. Si eres persona física, pedirte una declaración sobre si sabes de otra persona que sea la beneficiaria real de los recursos.
- Datos de origen y destino. Desde la reforma de 2025, quienes realizan esta actividad deben obtener y conservar información precisa del originante, del receptor y, en su caso, del beneficiario controlador de las operaciones con activos virtuales.
Además, la plataforma debe contar con mecanismos automatizados para monitorear las operaciones de sus clientes y detectar las que no corresponden a su perfil transaccional, conservar la información y documentación al menos diez años, y estar inscrita en el padrón de actividades vulnerables.
Si no entregas la información
El artículo 21 establece que los clientes deben proporcionar la información y documentación necesaria para que la plataforma cumpla con la ley. Si te niegas, la plataforma debe abstenerse de realizar la operación, sin responsabilidad para ella.
El artículo 22 añade que entregar avisos e información a la Secretaría no viola obligaciones de confidencialidad o secreto, ni puede impedirlo una cláusula de un contrato. Los avisos se presentan por medios electrónicos y en los formatos oficiales que publica la Secretaría; el Servicio de Administración Tributaria opera el Portal de Prevención de Lavado de Dinero donde están las guías para esta actividad.
Lo que esto significa en la práctica
- Ten tus documentos a la mano. La plataforma debe verificar tu identidad y, si no entregas lo que la ley exige, abstenerse de operar.
- Partir una compra no evita el aviso. La ley prevé sumar las operaciones de seis meses.
- El aviso no fija impuestos. Lo que debes pagar por vender criptomonedas se rige por la Ley del ISR, como explicamos en impuestos de criptomonedas en México.
- Una plataforma no es un banco. Tu saldo en ella no tiene el seguro del IPAB, como detallamos en qué protege el IPAB.
Este artículo describe el marco legal; no recomienda comprar ni conservar criptomonedas.
Fuentes: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículos 17, fracción XVI, 18, 21, 22, 23 y 24 (última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025), texto vigente de la Cámara de Diputados; INEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026, Diario Oficial de la Federación, 9 de enero de 2026; SAT, Portal de Prevención de Lavado de Dinero, sección de activos virtuales. Consulta: 22 de octubre de 2026.





