La retención de ISR sobre intereses en 2026 es de 0.90% anual sobre el capital que genera el rendimiento. La institución financiera la entera como pago provisional; no es una comisión ni equivale, por sí sola, al impuesto final sobre tu ganancia real.

Retención de ISR sobre intereses en 2026: tasa anual de 0.90% aplicada al capital que genera los intereses.

Guía elaborada con la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y la Ley del ISR vigentes. Revisión: 14 de octubre de 2026.

La tasa de retención en 2026 es 0.90%

El artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 fija en 0.90% anual la tasa a la que remiten los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La nueva ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 y está vigente desde el 1 de enero de 2026.

Esa tasa se aplica al monto del capital que dio lugar al pago de intereses. Si una cuenta mantuviera $100,000 durante todo el año, sin movimientos que alteren la base, una aproximación simple sería $900 retenidos. En la práctica, el banco o la plataforma calcula la retención con los saldos y días que correspondan a cada inversión. El estado de cuenta es la mejor referencia para conocer el monto efectivamente retenido.

La tasa cambió frente a 2025, cuando la Ley de Ingresos establecía 0.50%. El aumento no significa que el rendimiento de la inversión haya crecido ni que el contribuyente deba pagar 0.90% adicional por su cuenta: modifica el anticipo que retiene la entidad pagadora.

La retención se calcula sobre el capital, no sobre la ganancia

Esta es la parte que suele causar confusión. La Ley del ISR vigente, en sus artículos 54 y 135, ordena aplicar la tasa anual establecida por el Congreso sobre el capital que produce los intereses. Por eso la retención puede representar una fracción importante del rendimiento cuando las tasas son bajas o el dinero estuvo invertido poco tiempo.

Un ejemplo sencillo:

Concepto Ejemplo ilustrativo
Capital durante el año $100,000
Intereses nominales pagados $7,000
Retención aproximada al 0.90% $900
Efectivo recibido antes de otras comisiones $6,100

El cuadro no calcula el impuesto anual. Solo muestra la diferencia entre el rendimiento nominal y la retención provisional. Una cuenta con depósitos, retiros, reinversiones o plazos menores tendrá otro resultado.

También conviene separar la retención fiscal de la tasa anunciada por la institución. La tasa anual, la GAT nominal y la GAT real describen el rendimiento desde ángulos distintos; ninguna sustituye el dato de ISR retenido que aparece en la constancia o el estado de cuenta.

El impuesto anual se determina con el interés real

Para personas físicas, el ingreso acumulable por intereses se basa en el interés real, no necesariamente en todo el interés nominal recibido. El artículo 134 de la Ley del ISR define el interés real como el monto en que los intereses exceden el ajuste por inflación del periodo. Si el ajuste por inflación es mayor que los intereses, puede existir una pérdida por intereses en los términos y límites de la propia ley.

Esto explica por qué la retención del banco no siempre coincide con el ISR definitivo. La entidad retiene sobre el capital conforme a la tasa anual de 0.90%, mientras que la declaración anual considera el interés real y el resto de los ingresos, deducciones y acreditamientos aplicables a cada persona.

La retención funciona como un anticipo acreditable. Al presentar la declaración anual, el SAT compara el impuesto calculado con los pagos provisionales y retenciones registradas. El resultado puede ser un saldo a cargo o a favor, según el caso. No hay una regla válida para decir que a toda persona le devolverán la diferencia: depende de su situación fiscal completa y de que la información de las instituciones coincida.

Qué revisar en tu constancia de intereses

Las instituciones del sistema financiero deben informar al SAT los intereses nominales y reales pagados, así como las retenciones correspondientes. Antes de presentar la anual, conviene comparar la información precargada con la constancia y los estados de cuenta.

Revisa, al menos:

  1. Tu RFC y el nombre de la institución. Un RFC incorrecto puede impedir que la información aparezca en la declaración.
  2. Intereses nominales. Es el rendimiento antes del ajuste por inflación.
  3. Intereses reales. Es el importe que la institución calculó después del ajuste inflacionario.
  4. ISR retenido. Debe coincidir con la suma de las retenciones mostradas en tus documentos.
  5. Periodo y cuentas incluidas. Confirma que la constancia cubra todas las inversiones que mantuviste con esa entidad durante 2026.

Si tienes inversiones en varias instituciones, reúne todas las constancias. No conviene sumar por tu cuenta solo los depósitos recibidos: el dato fiscal distingue entre interés nominal, interés real y retención.

Cómo entra en la declaración anual

El ejercicio fiscal 2026 se declara en 2027, conforme al calendario y a las reglas que publique el SAT para ese periodo. El minisitio de Declaración Anual para personas concentra el acceso, los requisitos y las guías del servicio.

En la declaración, verifica que aparezcan las instituciones, los intereses reales y las retenciones. Si un dato falta o es distinto al de la constancia, conserva los documentos y solicita la corrección a la institución antes de enviar información que no puedas sostener.

Hay casos en los que una persona física puede considerar la retención como pago definitivo, sujetos a las condiciones y límites de la Ley del ISR. Esa opción no debe asumirse solo porque la inversión sea pequeña. Si además recibiste salarios, honorarios, rentas, dividendos, ganancias por activos o intereses fuera del sistema financiero, la obligación puede cambiar.

Una forma práctica de comparar inversiones

Para evaluar una cuenta, un pagaré o CETES, separa cuatro cifras:

  • el capital promedio que mantendrás invertido;
  • el rendimiento nominal esperado;
  • la retención provisional de ISR;
  • el rendimiento real después de inflación.

La retención de 0.90% reduce el flujo que recibes durante el año, pero no permite saber por sí sola si una inversión ganó poder de compra. Para eso necesitas comparar el rendimiento después de impuestos con la inflación y revisar el plazo, la liquidez y la protección aplicable. En depósitos bancarios, también importa conocer qué protege el IPAB.