México todavía no tiene una ley de inteligencia artificial vigente: hay decenas de iniciativas en el Congreso, pero ninguna ha sido aprobada. Eso no deja a la IA sin reglas: cuando un banco, una fintech o una plataforma usa un sistema automatizado con tus datos o con tu trabajo, ya aplican normas concretas de protección de datos y laborales.
Esta guía separa lo que está en discusión de lo que ya puedes exigir.
En qué va la ley de inteligencia artificial en México
El propio Congreso reconoce el rezago. Una iniciativa de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (PAN), registrada en el Sistema de Información Legislativa en 2026, afirma que se han presentado al menos 58 iniciativas que mencionan la inteligencia artificial y que ninguna se ha convertido en ley vigente.
Entre las propuestas para una ley general, una muestra del contenido que se discute:
- Ley General para la Regulación y Uso Ético de la IA, de las diputadas Ana Isabel González González y Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (PRI), turnada el 17 de junio de 2026. Propone una Agencia Nacional de Supervisión de la IA, una clasificación por niveles de riesgo con prácticas prohibidas, un registro nacional de sistemas de alto riesgo con evaluación de impacto previa y el derecho de toda persona a saber cuándo interactúa con una IA. Su último estatus en el sistema legislativo es “pendiente en comisión”.
- Ley Federal de Inteligencia Artificial Ética, Vinculación Tecnológica y Protección contra la Desinformación Automatizada, del diputado José Alejandro Aguilar López (PT). El 6 de octubre de 2026 figuró en el orden del día de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que emite opiniones sobre el impacto presupuestal de las iniciativas; esa opinión es un paso previo y no equivale a un dictamen.
Un proyecto sigue un camino largo: dictamen en comisiones, votación en el pleno de una cámara, revisión en la otra y publicación en el Diario Oficial de la Federación. Solo entonces obliga.
El nudo previo: la facultad del Congreso
Antes de discutir el contenido, varias iniciativas buscan resolver una duda de competencia. La exposición de motivos de la diputada Paulina Rubio Fernández (PAN), de septiembre de 2026, recuerda que, según el artículo 124 constitucional, las facultades que no están expresamente concedidas a la Federación se entienden reservadas a los estados. La diputada Gabriela Jiménez Godoy (Morena) sostiene en su propuesta de agosto de 2026 que México carece de una facultad constitucional expresa para que el Congreso legisle de manera general en la materia.
Por eso hay iniciativas para reformar el artículo 73 de la Constitución, que enumera lo que el Congreso puede legislar:
- añadir la inteligencia artificial a la fracción XVII, junto a las telecomunicaciones y las tecnologías de la información (propuestas de Jiménez Godoy y de Rubio Fernández);
- crear una fracción XXXII para expedir una ley general con bases de coordinación entre Federación, estados y municipios (diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, Morena);
- crear una fracción XXIX-F Bis sobre “futuro digital e inteligencia artificial”, presentada en el Senado por legisladores del PAN, entre ellos Mauricio Vila Dosal y Ricardo Anaya Cortés.
Una reforma constitucional exige además dos terceras partes de los legisladores presentes en cada cámara y la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales.
Lo que ya aplica: tus datos frente a un algoritmo
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, vigente desde marzo de 2025, no menciona la IA por su nombre, pero regula “cualquier operación” con datos personales, incluidos los procedimientos automatizados. De ahí salen tres reglas útiles:
- Derecho de oposición a decisiones automatizadas. Puedes oponerte cuando tus datos se usan en un tratamiento automatizado, sin intervención humana, que te produce efectos jurídicos no deseados o afecta de forma significativa tus intereses, y que sirve para evaluar o predecir tu situación económica, tu salud, tu fiabilidad o tu comportamiento. No procede si el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal.
- Consentimiento expreso para datos financieros. Los datos financieros o patrimoniales requieren tu consentimiento expreso, salvo las excepciones de la ley. Una empresa no puede usarlos para una finalidad distinta de la del aviso de privacidad sin volver a pedirte permiso.
- Plazos exigibles. La empresa tiene 20 días hábiles para responder una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Detallamos el procedimiento en nueva ley de protección de datos personales.
Lo que ya aplica: algoritmos en el trabajo de plataformas
La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 24 de diciembre de 2024 incluyó la primera regla explícita sobre algoritmos laborales. El artículo 291-J define el algoritmo como un sistema de toma de decisiones que ejerce de forma automatizada el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora de una plataforma digital, y obliga a las empresas a entregar una política de gestión algorítmica en lenguaje claro. Debe explicar:
- las consecuencias de cumplir o no las instrucciones, incluidos tiempos de espera y traslado;
- el efecto de las calificaciones de los clientes;
- los incentivos y penalizaciones que usa el sistema;
- las categorías que influyen en la asignación de tareas;
- otros criterios que afecten el acceso a tareas futuras, bonos o sanciones.
El artículo 291-P añade que las decisiones que desconectan o restringen el acceso a la plataforma deben poder revisarse por personal con autonomía y poder de decisión, “no por algoritmos o mecanismos similares”.
Qué conviene vigilar
Si una decisión que te afecta parece venir de un sistema automático, como un crédito rechazado, una cuenta bloqueada o una restricción en una app de reparto, pide por escrito la explicación y, en su caso, ejerce tu derecho de oposición. La IA también se usa contra los usuarios: cómo verificar una llamada sospechosa está en fraude con voz clonada por IA.
Fuentes: Sistema de Información Legislativa (Segob), registros e iniciativas de las diputadas González González y Sandoval Hernández (junio de 2026), Márquez Alcalá, Jiménez Godoy (agosto de 2026), Rubio Fernández y Villegas Guarneros (septiembre de 2026), y del Grupo Parlamentario del PAN en el Senado (septiembre de 2026); Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 6 de octubre de 2026; Constitución Política, artículos 73, 124 y 135; Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículos 2, 7, 11, 26 y 31; Ley Federal del Trabajo, artículos 291-J y 291-P. Consulta: 11 de octubre de 2026.





