En México, los derechos de autor no protegen una imagen, un texto o una canción generados solo por inteligencia artificial. Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo directo 6/2025: la ley reconoce como autor únicamente a la persona física, y el contenido que produce un sistema de IA no puede registrarse ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
La sentencia responde a un caso concreto, pero deja reglas útiles para quien usa estas herramientas en su trabajo, y también una pregunta abierta sobre las obras en las que la persona sí aporta algo propio.
El caso del avatar virtual
En noviembre de 2023, Gerald García Báez pidió a INDAUTOR registrar una imagen titulada “Avatar virtual: Gerald García Báez”. En su solicitud explicó que su participación consistió en entregar fotografías propias e instrucciones a la plataforma de IA Leonardo, que generó la imagen. Pidió que los derechos morales se reconocieran a la IA y los derechos patrimoniales, los que permiten explotar la obra comercialmente, a él.
INDAUTOR le pidió precisar qué creatividad humana había en la obra y qué porcentaje correspondía a la IA, y después desechó la solicitud por tratarse de contenido generado de manera artificial. La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó esa decisión el 30 de agosto de 2024. El solicitante promovió un amparo directo y pidió a la Suprema Corte atraer el caso, lo que la Segunda Sala aceptó por unanimidad el 29 de enero de 2025. La sentencia, con la ministra Lenia Batres Guadarrama como ponente, se dictó el 2 de julio de 2025 y negó el amparo.
Qué dice la ley
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) no menciona la inteligencia artificial, pero tres artículos bastaron para resolver:
- Artículo 3. Protege las obras “de creación original” que pueden divulgarse o reproducirse.
- Artículo 12. Define al autor como “la persona física que ha creado una obra literaria y artística”.
- Artículo 18. Dice que el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre su obra.
Con esa base, la Segunda Sala sostuvo que para registrar una obra se necesitan dos elementos: que sea producto del intelecto humano y que sea original. Para la Corte, la originalidad depende de la creatividad, la experiencia y las emociones de una persona, y un sistema de IA trabaja a partir de los datos con que se alimenta.
Qué resolvió la Suprema Corte
La sentencia tiene cuatro conclusiones que conviene separar:
- Una IA no puede ser autora. El derecho de autor es un derecho humano de las personas físicas; atribuirlo a un “ente sintético” es incompatible con la ley.
- Los derechos morales no se le pueden reconocer a una IA. Protegen el vínculo personal entre el autor y su obra.
- Reservar la autoría a las personas no es discriminatorio. La Corte declaró constitucionales los artículos 12 y 18 de la LFDA, porque una persona y un sistema artificial no son comparables para efectos del derecho a la igualdad.
- Los productos de la IA son de dominio público. Según la sentencia, al no ser obras originales no son registrables y pasan al dominio público.
La Corte añadió un matiz práctico: el software con el que se crea una IA sí puede protegerse, pero pagar una suscripción a una herramienta no hace que sus resultados pasen a ser propiedad del suscriptor; según la sentencia, solo se paga por el acceso a más funciones.
Lo que la sentencia no resolvió: obras asistidas por IA
El caso trató de una imagen que, según su propio solicitante, generó la herramienta. En su demanda, el quejoso citó la distinción que hace la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual entre obras generadas sin intervención humana y obras asistidas por IA, con dirección humana. La sentencia no fijó un criterio para medir cuánta aportación humana basta en el segundo caso.
Como referencia, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos publicó el 29 de enero de 2025 la segunda parte de su informe sobre IA. Concluye que los resultados de una IA generativa pueden protegerse solo cuando una persona determinó elementos expresivos suficientes: por ejemplo, si una obra humana es perceptible en el resultado o si la persona hace arreglos o modificaciones creativas. Dar instrucciones, por sí solo, no basta. Ese criterio no obliga en México, pero muestra hacia dónde se discute el tema.
Qué significa para quien crea con IA
- El registro no crea el derecho. La LFDA protege las obras desde que se fijan en un soporte, aunque no se registren (artículos 5 y 162). Lo que la sentencia niega es que haya autor cuando la obra la generó solo la IA.
- Documenta tu parte. Si escribes, editas, seleccionas o combinas material propio con resultados de una IA, conserva borradores y versiones que muestren tu aportación. Es lo que te permitiría defender que hay una creación humana.
- No supongas exclusividad. Si un logotipo, una ilustración o un texto de tu negocio salió tal cual de una herramienta, la sentencia indica que nadie puede reclamarlo como obra propia, tampoco tú.
- Revisa los términos de la herramienta. Las condiciones de uso de cada plataforma regulan lo que puedes hacer con sus resultados; no sustituyen a la ley de derechos de autor.
México todavía no tiene una ley específica de IA; el estado de las iniciativas está en ley de inteligencia artificial en México. Mientras tanto, esta sentencia es el criterio más claro de la Suprema Corte sobre quién puede ser autor.
Fuentes: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, sentencia del amparo directo 6/2025, sesión del 2 de julio de 2025; Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 3, 5, 12, 18 y 162 (texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026); Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, resumen del caso en WIPO Lex; U.S. Copyright Office, Copyright and Artificial Intelligence, Part 2: Copyrightability, 29 de enero de 2025. Consulta: 13 de octubre de 2026.





