Los ETF de bitcoin que cotizan en Estados Unidos no se pueden comprar en el SIC de la Bolsa Mexicana de Valores. Desde el 17 de abril de 2024, el Reglamento Interior de la BMV excluye de ese listado a los fondos cotizados que contengan activos virtuales o que busquen replicar su comportamiento. La puerta no está cerrada para siempre: la misma regla prevé una excepción si las autoridades financieras lo permiten de forma expresa.
Esta guía explica qué dice esa disposición, por qué existe y qué opciones tiene una persona en México que busca exposición a bitcoin a través de la bolsa.
Qué son los ETF de bitcoin y desde cuándo existen en Estados Unidos
Un ETF es un fondo cuyas participaciones se compran y venden en bolsa durante la sesión, como una acción. En un ETF de bitcoin “al contado”, el fondo mantiene bitcoin y su participación sigue el precio de ese activo.
El 10 de enero de 2024, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) aprobó el listado y la negociación de varios de estos productos. Así lo informó Gary Gensler, que presidía la SEC, en la declaración “Statement on the Approval of Spot Bitcoin Exchange-Traded Products”, publicada por la SEC ese mismo día. Desde entonces, esos fondos cotizan en bolsas estadounidenses.
La regla del SIC: disposición 4.019.00
El SIC, o Sistema Internacional de Cotizaciones, es el listado especial donde se negocian en México acciones y ETF que cotizan originalmente en otros mercados. Lo explicamos a detalle en qué es el SIC de la BMV.
La Bolsa Mexicana de Valores comunicó que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), mediante el oficio 312-2/42112/2024 del 15 de abril de 2024, autorizó una reforma a su Reglamento Interior en materia del SIC. La reforma entró en vigor el 17 de abril de 2024 y añadió dos párrafos a la disposición 4.019.00. El primero establece que no serán susceptibles de listarse en el SIC los valores emitidos por vehículos de inversión colectiva que coticen en bolsas del exterior y que:
- otorguen derecho a participar en los rendimientos de un vehículo que contenga uno o más activos virtuales, o
- busquen replicar el comportamiento de esos activos virtuales,
“independientemente de la denominación que se le otorgue”. La excepción está en el mismo párrafo: el listado sería posible si las autoridades financieras lo prevén “de manera expresa” mediante disposiciones de carácter general.
El segundo párrafo define el término. Activo virtual es el concepto previsto en los principios del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO). La moneda de curso legal y las divisas no cuentan como activos virtuales.
En la práctica, la redacción no se limita al bitcoin: alcanza a cualquier ETF que contenga criptoactivos o que intente seguir su precio, se llame como se llame.
Qué cambió en 2025 y qué no
En marzo de 2025 entró en vigor otra reforma al Reglamento Interior de la BMV, autorizada por la CNBV con el oficio 312-2/9228/2025 del 11 de febrero de 2025. Esa reforma incluyó de forma expresa a los ETF en la sección “SIC Capitales”: vehículos de inversión colectiva extranjeros cuyo objetivo sea reproducir el comportamiento de índices, activos financieros o parámetros de referencia.
El aviso de esa reforma no modifica la disposición 4.019.00. Es decir, el SIC reconoce a los ETF como valores listables, pero el candado para los que contienen activos virtuales sigue en el texto aprobado en 2024.
Por qué las instituciones financieras mexicanas no venden cripto
La regla de la BMV encaja con la postura del Banco de México. La Circular 4/2019 permite a los bancos y a las instituciones de tecnología financiera operar con activos virtuales solo en sus operaciones internas y con autorización previa. La misma circular exige impedir que el riesgo de esas operaciones se transmita a sus clientes y excluye de la autorización los servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales ofrecidos directamente a los clientes.
En su sección sobre activos virtuales, Banxico explica la razón: si una institución financiera ofreciera estos servicios al público, su reputación podría hacer parecer que los riesgos son menores de lo que son. El mismo texto aclara que otras empresas distintas de esas instituciones sí pueden ofrecer compraventa de activos virtuales, bajo el riesgo de quien opera. El marco completo está en nuestra guía sobre regulación de criptomonedas en México.
El SIC, además, solo se opera a través de intermediarios. El artículo 262 de la Ley del Mercado de Valores establece que la negociación en ese listado se realiza directamente por casas de bolsa e instituciones de crédito.
Qué opciones quedan si buscas exposición a bitcoin
| Vía | Qué compras | Qué revisar |
|---|---|---|
| ETF de bitcoin en el SIC | No disponible mientras rija la disposición 4.019.00 | Si un intermediario ofrece algo parecido, pregunta qué instrumento es y en qué listado opera |
| Plataforma de activos virtuales | Bitcoin directamente | Quién custodia, cómo retiras y qué avisos y registros genera la operación |
| Cuenta con un intermediario extranjero | El ETF en su bolsa de origen | La autorización del intermediario en su país, los costos y tus obligaciones fiscales en México |
Cada vía tiene riesgos y tratamientos fiscales distintos. Antes de decidir, revisa cómo se declaran las ganancias en nuestra guía de impuestos de criptomonedas en México. Este artículo explica una regla de mercado; no recomienda comprar ningún activo.
Qué tendría que pasar para que lleguen al SIC
La disposición 4.019.00 deja una sola vía: que las autoridades financieras prevean de forma expresa el listado de estos valores mediante disposiciones de carácter general. Esas disposiciones se publican en el Diario Oficial de la Federación. Hasta entonces, cualquier anuncio sobre ETF de bitcoin “en México” debe leerse con cuidado: conviene confirmar si se refiere al SIC, a otra bolsa o a una cuenta en el extranjero.





